Preguntas Frecuentes: Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)
El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2022, enlista las fracciones arancelarias de la mercancía que debe demostrar el cumplimiento de una NOM en el punto de entrada al país, estableciendo la NOM aplicable y, en su caso, la acotación de la mercancía en específica a la cual le aplica dicha NOM.
No, el Anexo de NOMs no puede regular más allá de lo establecido en las propias NOMs, si tu mercancía no está sujeta a cumplir con la NOM, debes declarar en el pedimento el identificador correspondiente, a efecto de exceptuarla, de acuerdo al supuesto aplicable.
No, los NICOs que se señalan en el Anexo de NOMs, son solo de referencia, lo que tienes que observar es la acotación y el campo de aplicación de la propia NOM.
Puedes consultar las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas en la siguiente liga:
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.formas.cump.html
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